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REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES CAPÍTULO I |
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Artículo 1. El conocimiento de las asignaturas que se imparten en las licenciaturas de Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales y Derecho del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A. C., así como, la formación intelectual de sus alumnos, se evaluará periódicamente por medio de los exámenes que establece este Reglamento. Artículo 2. Con fundamento en los artículos 2, 3, 4 y 123, fracciones I, II y VII del Reglamento Interno del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, en las disposiciones de este ordenamiento y de la normatividad aplicable de la BUAP, los alumnos podrán ejercitar su derecho de sustentar examen en cualquiera de sus modalidades. Artículo 3. Los exámenes tienen por objeto: Artículo 4. Los docentes evaluarán el nivel de aprendizaje de los alumnos en las formas siguientes: Artículo 5. Podrán quedar exentos de la obligación de presentar exámenes ordinarios, quienes habiendo presentado evaluaciones parciales, hayan cumplido con las participaciones, prácticas, ejercicios o tareas encomendadas por los docentes, obtengan en promedio una calificación total mínima de 9 (nueve); además que cuenten con el 90% de asistencia en el curso. Artículo 6. La Secretaría Académica del instituto, programará las fechas de aplicación de los exámenes de acuerdo al calendario oficial de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Artículo 7. El calendario de exámenes es inamovible, excepto por motivos de fuerza mayor, en cuyo caso, los Coordinadores de Licenciatura notificarán el cambio de fecha a los representantes de grupo, además de auxiliarse de los medios electrónicos de aviso oficiales. Es entera responsabilidad del alumno estar enterado de las nuevas fechas y horarios que se programen. Artículo 8. No podrá presentarse un examen antes o después de la fecha y horario programados, salvo por causa justificada, para lo cual, el alumno dirigirá un escrito al Secretario Académico, quien autorizará tal petición, con la anuencia del titular de la asignatura. Artículo 9. Los exámenes se realizarán en forma oral o escrita. Tratándose de los exámenes orales, estos serán públicos y el Secretario Académico nombrará a un representante de la institución que acompañará al titular de la asignatura para su aplicación. Artículo 10. El derecho a presentar los exámenes ordinarios y extraordinarios, se concede al alumno en cada materia una sola vez. Artículo 11. Los exámenes deberán efectuarse dentro del plantel, de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 horas y los sábados de 9:00 a 14:00 horas. Cuando por las características de la evaluación o por acontecimientos imprevisibles o inevitables esto no sea posible, la Dirección General podrá autorizar por escrito, que se lleven a cabo en otros lugares. Artículo 12. El aprovechamiento se calificará por medio de los signos aritméticos del 5 (cinco) al 10 (diez). La calificación mínima para aprobar una materia es 6 (seis). Artículo 13. Los exámenes serán aplicados por el catedrático titular del curso correspondiente, en caso de que no pueda concurrir a un examen, el Secretario Académico designará un docente sustituto que pertenezca a la academia correspondiente. En todos los casos, las actas deberán ser firmadas por el profesor titular de la materia, si éste continúa laborando para la institución y, excepcionalmente, por el Director General de la Institución. CAPÍTULO II Artículo 14. Los exámenes parciales comprenderán una fase de la evaluación de conocimientos que se realice sobre los temas impartidos, durante seis semanas efectivas de clases. Artículo 15. Los catedráticos deberán aplicar durante el cuatrimestre, dos exámenes parciales bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente ordenamiento, sin que ello implique suspensión de clases, siendo opcional aplicar dichos exámenes durante los cursos de verano. Artículo 16. Los alumnos que por causa justificada no presenten los exámenes parciales de una asignatura determinada, con autorización escrita del Secretario Académico, además de la anuencia del catedrático de la materia, podrán examinarse dentro de un periodo máximo de quince días naturales después de la fecha en que haya tenido lugar la prueba de que se trate. Artículo 17. Si un alumno injustificadamente no presenta uno o más exámenes parciales, se considera que obtuvo la calificación de 0 (cero), para los efectos del promedio correspondiente a dichas evaluaciones. CAPÍTULO II Artículo 18. Son exámenes ordinarios, los que sustentarán los alumnos, después de terminados los cuatrimestres o cursos de verano, que formen parte de los planes de estudio aprobados para la licenciatura respectiva. Artículo 19. Para tener derecho a sustentar examen ordinario, se requiere, por lo menos, haber asistido al 80% de las sesiones académicas en el curso; aprobar un examen parcial de los aplicados por el catedrático en el curso y haber cumplido con las participaciones, prácticas, ejercicios o tareas encomendadas por los docentes durante el curso. Artículo 20. De forma obligatoria, deberán presentar examen ordinario, los estudiantes inscritos que, habiendo cursado la materia, con el porcentaje de asistencias requerido y sustentado los exámenes parciales, no hayan quedado exentos de acuerdo a los lineamientos establecidos en este Reglamento. Artículo 21. Los requisitos para presentar examen ordinario, son los siguientes: Artículo 22. En caso de que un estudiante, sin causa justificada, no se presente en la fecha y horario programado para efectuar el examen ordinario correspondiente, habrá perdido su derecho para sustentarlo, por lo que en el acta se anotará la calificación de 5 (cinco). CAPÍTULO II Artículo 23. Los exámenes extraordinarios tienen por objeto evaluar a los alumnos que se encuentren en los casos siguientes: Artículo 24. Para tener derecho a examen extraordinario, se requiere haber asistido al 70% de las clases del curso, además de cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 21 de este ordenamiento. CAPÍTULO II Artículo 25. Son deberes del personal académico: Artículo 26. Los docentes que impartan asignaturas en las diferentes licenciaturas que oferta el ICI, previa aprobación por la Academia a la que pertenezca, deberán especificar en su dosificación programática, lo siguiente: Artículo 27. Los catedráticos deberán anexar a su planeación académica, las fuentes de información sugeridas para su curso, para ello tendrán a su disposición el formato correspondiente. El Secretario Académico verificará que en la Biblioteca Guillermo Floris Margadant exista el material de consulta que proponen los docentes para la debida impartición de su curso. Artículo 28. Los profesores deberán reportar a los Coordinadores de Licenciatura, que han registrado en el sistema: el concentrado mensual de asistencia, el avance de los alumnos, respecto a las participaciones, prácticas, ejercicios o tareas encomendadas, así como, los resultados de los exámenes parciales. Del cumplimiento de tales disposiciones, dependerá su contratación y asignación de carga para el curso siguiente. Artículo 29. Los catedráticos deberán reportar a la Secretaría Académica, los casos de los alumnos que acumulen el 31% de faltas injustificadas, ya que serán remitidos para recursar la materia, por haber pedido el derecho a presentar exámenes tanto ordinarios como extraordinarios. Artículo 30. Los catedráticos elaborarán los exámenes correspondientes a cada una de las materias que impartan y que entregarán al Secretario Académico de la institución; tratándose de los escritos, los cuestionamientos deberán ir acompañados con sus respectivas respuestas, de igual forma, si el examen fuera oral, deberán facilitar el banco de preguntas y respuestas de los temas a evaluar. Artículo 31. Ningún profesor podrá dar por terminado un curso mientras no haya cumplido con el programa de la materia a su cargo, por lo menos al 90%. Artículo 32. Los profesores deberán entregar las pre-actas de evaluación a más tardar cinco días hábiles después de la fecha de examen practicado en cualquiera de sus modalidades, asimismo, durante dicho periodo ingresarán las calificaciones al sistema y firmarán las actas emitidas oficiales por la BUAP, el departamento de Control Escolar establecerá las fechas en que debe efectuarse. Artículo 33. Los exámenes resueltos por los alumnos y calificados, serán entregados por los docentes a la Secretaría Académica del plantel, donde quedarán a su disposición, así como de los interesados por un período de seis meses. CAPÍTULO II Artículo 34. Los alumnos tendrán derecho a presentar examen en sus diferentes modalidades, en todas las materias en las que estén inscritos y que hayan cursado durante el ciclo escolar, siempre y cuando, cumplan con los requisitos estipulados en este ordenamiento. Artículo 35. Los alumnos que no tengan derecho a la calificación final por el incumplimiento de los lineamientos establecidos en este Reglamento o demás ordenamientos de la institución o de la BUAP aplicables, serán reportados con calificación de 5 (cinco) en las actas correspondientes. Artículo 36. Ningún alumno podrá inscribirse o cursar simultáneamente la misma asignatura con diferentes profesores o materias que tengan algún requisito previo; la contravención a esta norma producirá la invalidez de las calificaciones que se hayan asignado. Artículo 37. Los requisitos para presentar los exámenes serán los que se listan a continuación: Artículo 38. El alumno se compromete a mantener la atención en su propio examen. Cualquier intento de copia será inicialmente advertida (cambio de lugar). La segunda con la anulación del examen. Artículo 39. Los exámenes se deben entregar inmediatamente al terminar el tiempo establecido para su contestación. La entrega posterior al tiempo de finalización será también penalizada con 1 punto o la posibilidad de contestar preguntas extras. Artículo 40. Los fraudes cometidos por los alumnos en la presentación de exámenes, tales como copiar a otro sustentante o consultar apuntes y archivos electrónicos, ameritarán la suspensión del examen y la pérdida de la oportunidad que corresponde. Se anotará en el documento de evaluación la sigla S. que significa: SUSPENDIDO, asentándose en la pre-acta la calificación de 5 (cinco). Artículo 41. En casos justificados, los alumnos podrán solicitar por escrito al Secretario Académico del instituto, que designe otro docente perteneciente a la Academia correspondiente para que le aplique el examen ordinario o extraordinario respectivo. Artículo 42. El Secretario Académico, a petición del interesado, podrá acordar por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones, una revisión de la prueba que quedará a cargo inicialmente del catedrático, de persistir la inconformidad del alumno, la Secretaría Académica designará a dos profesores de la academia correspondiente, titulares del plantel, quienes emitirán su opinión en un lapso no mayor de cinco días. La calificación que estos otorguen será inapelable, debiendo oír previamente al examinador que otorgó la calificación recurrida. Artículo 43. En caso de error u omisión por parte del docente en la asignación de calificaciones en las actas oficiales de la BUAP, procederá la rectificación de la calificación final de una asignatura, a solicitud por escrito del estudiante afectado, si se satisfacen los requisitos siguientes: TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Reglamento, tendrá vigencia a partir del Cuatrimestre Primavera 2010, puesto que ha sido aprobado por el Consejo de Directores del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, A. C. incorporado a la BUAP, con fecha doce de abril de dos mil diez.
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